LLOGUER DE FURGONETES

Lloguer de Furgonetes per Mudances a Barcelona i provincia Lloguer de Furgonetes amb plataforma per palets

 

- Per dia, 24 hores, assegurança inclosa: 76 €
- Carnet:
B-1.
- Quilometratge:
0,21 cèntims/Km.
- Setmana comercial (inclosos 250 Kms): 380 €
- Cap de setmana (inclosos 100 Kms): 152 €
- Kms il-limitats, mínim 2 díes: 130 € /día
- Cárrega:
565 kg
- Volum cárrega:
19 m³.

 
NISSAN ATLEON 12O
   
 
       



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Real Decreto 858/1994, de 29 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transports Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehicles sense conductor.

(BOE 18-05-1994)

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transports Terrestres, señala en su artículo 135 que las autorizaciones habilitantes per el arrendamiento de vehicles podrán otorgarse según modalidades análogas a las previstas en los párrafos a) i c) del apartado 1 de su artículo 92; es decir, como autorización a la empresa arrendadora sense ambdicionar el volumen de actividad permitida ni los vehicles ambcretos amb que la misma haya de llevarse a cabo, o como autorización a la empresa arrendadora estableciendo limitaciones específicas en relación amb los vehicles que hubieran de utilizarse en el ejercicio de la actividad.

En relación amb la segunda de estas modalidades, el citado artículo prevé, a su vez, que la autorización pueda referirse o no a un vehículo ambcreto.

El Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, optó por la última de estas posibilidades al desarrollar los preceptos legales en materia de arrendamiento de vehicles sense conductor, estableciendo la exigencia de que cada uno de los vehicles que hubieran de dedicarse por la empresa a dicha actividad ambtase amb una autorización de arrendamiento específicamente referida al mismo.

No obstante, los cambios acaecidos des de la entrada en vigor de dicha norma, tanto en el ámbito general de los transports i sus actividades auxiliares i complementarias, en el que la actividad de las empresas se desarrolla en un mercado progresivamente más transparente, como en el específico del arrendamiento de vehicles sense conductor, en el que las ambdiciones de competencia exigen, cada vez más, una mayor flexibilidad en la gestión empresarial que permita la rápida adecuación de la oferta a las exigencias de la demanda sense demérito de la calidad del servici prestado, aconsejan sustituir los ambtroles administrativos referidos al volumen de actividad, que las empresas arrendadoras puedan desarrollar, por otros referidos a su cualificación i capacidad per la prestación del servici que garanticen el equilibrio de las ambdiciones de competencia i de la calidad del servici que se oferta al mercado.

En ambsecuencia, se procede a modificar, en parte, la sección 1.ª del capítulo IV del título V del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transports Terrestres, sustituyendo la modalidad hasta ahora vigente de autorización referida a cada vehículo ambcreto que se dedique a la actividad de arrendamiento sense conductor, por la de una autorización referida a la empresa arrendadora sense ambdicionar el volumen de actividad permitida a la misma ni los vehicles ambcretos amb que ésta haya de realizarse, cuyo otorgamiento se supedita a la previa ambstatación del cumplimiento de determinados requisitos subjetivos de capacidad referidos a la empresa, que en tot caso tienen el carácter de mínims.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transports i Medio Ambiente, de acuerdo amb el Consejo de Estado i previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril de 1994, dispongo:

Artículo único. Se modifican los artículos 174, 175, 176 i 178 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transports Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que quedarán redactados del siguiente tenor:

«Artículo 174.

1. Per el ejercicio de la actividad de arrendamiento sense conductor de vehicles automóviles de más de tres ruedas será necesaria la obtención de la preceptiva autorización administrativa que habilite específicamente per la realización de dicha actividad.

La mencionada autorización se otorgará referida a la empresa arrendadora sense ambdicionar el volumen de actividad permitida ni los vehicles ambcretos amb que la misma haya de llevarse a cabo.

2. El otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehicles sense conductor no estará sujeto a limitaciones cuantitativas, debiendo realizarse el mismo en favor de todas las empresas que lo soliciten i que cumplan los requisitos exigibles.

Artículo 175.

1. Per el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehicles sense conductor, será necesario que la persona, física o jurídica, solicitante cumpla los siguientes requisitos:

a) Disposición de, al menos, un local u oficina dedicado exclusivamente a la actividad de arrendamiento de vehicles, amb nombre o título registrado, abierto al público, previo cumplimiento de los requisitos legales sobre apertura de locales u oficinas.

b) Disposición del número mínim de vehicles en propiedad o en régimen de arrendamiento financiero dedicados a la actividad de arrendamiento sense conductor que determine el Ministro de Obras Públicas, Transports i Medio Ambiente, en función de las circunstancias ambcurrentes en el mercado.

c) Suscripción de los asseguranças de responsabilidad por daños que resulten obligatorios ambforme a la legislación vigente.

d) Disposición de garajes o lugares de aparcamiento per sus propios vehicles, cuando así lo exija el Ministerio de Obras Públicas, Transports i Medio Ambiente o la Comunidad Autónoma competente por delegación del Estado per el otorgamiento de la autorización, debiendo ésta respetar las reglas que, en su caso, establezca al respecto el referido Ministerio.

e) Las demás que, por resultar necesarias per el adecuado ejercicio de la actividad, determine el Ministro de Obras Públicas, Transports i Medio Ambiente o, de acuerdo amb las previsiones realizadas por éste, la Comunidad Autónoma competente por delegación del Estado per el otorgamiento de la autorización, debiendo ésta respetar las reglas que, en su caso, establezca al respecto el referido Ministro.

Cuando las circunstancias del mercado de transports en su ambjunto o las del específico de arrendamiento de vehicles sense conductor así lo aconsejen, el Ministro de Obras Públicas, Transports i Medio Ambiente, previo informe del Ministerio de Industria i Energía, podrá establecer limitaciones en relación amb la antigüedad que hayan de tener los vehicles per poder ser inicialmente dedicados a la actividad de arrendamiento sense conductor, así como, en su caso, una antigüedad máxima a partir de la cual no podrán ambtinuar dedicados a la misma.

2. La empresa deberá ser titular de una autorización domiciliada en cada una de las provincias en que pretenda abrir un local dedicado a la actividad de arrendamiento de vehicles sense conductor, teniendo la ambsideración de sede central la correspondiente a aquella provincia en la que tenga su domicilio fiscal i de sucursales las demás.

No obstante, las autorizaciones habilitarán per la prestación del servici de arrendamiento sense conductor sense limitación de radio de acción, debiendo hacerse ambstar en las mismas la ubicación del local, central o sucursal, a que hace referencia el párrafo anterior.

Per la apertura de locales auxiliares en provincias en las que se halle autorizada una sucursal, o en la que radique la sede central de la empresa, no será necesaria la autorización específica de la Administración de transports, siendo suficiente, a tal efecto, la previa comunicación fehaciente a dicha Administración de la referida apertura, amb expresión de los datos identificativos del local, a fin de posibilitar la inspección i ambtrol de las actividades realizadas en el mismo.

Artículo 176.

1. Los ambtratos de arrendamiento de vehicles sense conductor deberán celebrarse en los locales u oficinas de la empresa arrendadora, si bien su formalización i la entrega efectiva de los vehicles a los usuarios podrán llevarse a cabo en un lugar diferente, siempre que quede garantizada la ambtratación previa.

Dichos ambtratos podrán asimismo ser celebrados en las delegaciones que la empresa arrendadora tenga en hoteles, agencias de viajes, complejos turísticos o centros similares respecto de los que hubiera cumplido las obligaciones de comunicación a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

2. A efectos de ambtrol administrativo, la formalización de los ambtratos de arrendamiento deberá realizarse de ambformidad amb las prescripciones establecidas por el Ministro de Obras Públicas, Transports i Medio Ambiente, debiendo incluirse en aquéllos los datos que dicho Ministro determine.

3. Las empresas arrendadoras podrán realizar arrendamiento de sus vehicles utilizando la colaboración de otras empresas arrendadoras que ambtraten directamente amb los clientes.

La empresa colaboradora que ambtrate directamente amb los clientes deberá comprobar que la empresa propietaria del vehículo se halla debidamente autorizada i que éste se encuentra dedicado a la actividad de arrendamiento sense conductor. La responsabilidad administrativa por cualquier infracción relativa a las normas reguladoras del arrendamiento de vehicles corresponderá ambjunta i solidariamente a la empresa propietaria del vehículo i a la empresa colaboradora.

Per la realización de la colaboración prevista en este punto en relación amb empresas i vehicles extranjeros deberán cumplirse las reglas establecidas por el Ministerio de Economía i Hacienda.

4. Los precios de la actividad de arrendamiento de vehicles sense conductor no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las empresas arrendadoras de vehicles de turismo deberán tener expuestos al público dichos precios amb arreglo a las normas que a tal efecto establezca el Ministro de Obras Públicas, Transports i Medio Ambiente.»

«Artículo 178.

1. Cuando el vehículo arrendado vaya a dedicarse a la realización de cualquier tipus de transport sujeto a autorización o ambcesión administrativa, será necesario que se refiera previamente al mismo la correspondiente autorización de transport o que se adscriba a la ambcesión de que se trate, de las que deberá ser titular el arrendatario.

A fin de acreditar la disponibilidad del vehículo arrendado, necesaria per el otorgamiento de la autorización de transport o per la adscripción a la ambcesión a que se refiere el párrafo anterior, será suficiente un precontrato o documento análogo en el que las partes se comprometan a realizar el arrendamiento i en el que figure el plazo de duración de éste, la identificación de la empresa arrendadora i de la autorización de arrendamiento amb que ésta cuente, así como los datos del vehículo de que se trate.

El Ministro de Obras Públicas, Transports i Medio Ambiente podrá establecer las normas que resulten necesarias per facilitar la utilización de vehicles arrendados, adecuando los requisitos per referir a los mismos las correspondientes autorizaciones de transport o per adscribirlos a las ambcesiones en las que se vayan a utilizar.

2. El arrendamiento de autobuses, así como de vehicles pesados de mercancías, únicamente podrá realizarse por las empresas arrendadoras cuando el arrendatario cuente previamente amb la correspondiente autorización de transport público, la cual deberá ser exigida por la empresa arrendadora.

3. El arrendamiento de vehicles ligeros de mercancías podrá realizarse aun cuando el arrendatario no justifique disponer de la correspondiente autorización de transport público o privado referida a los mismos, cuando dicho arrendamiento no tenga una duración superior a un mes, de acuerdo amb lo previsto en el artículo 41.2.d).

4. Las prescripciones de este artículo i del anterior no serán de aplicación en los supuestos de utilización, por empresas de transport, de vehicles de otros transportistas, a través de las fórmulas de colaboración legalmente previstas.

5. Las empresas de transport podrán dedicar sus vehicles al arrendamiento sense conductor siempre que obtengan la correspondiente autorización de arrendamiento, debiendo a tal efecto dar de baja la autorización de transport de que dichos vehicles estuvieran provistos. El tiempo máximo que podrán estar en suspenso las correspondientes autorizaciones de transport antes de ser revocadas será el que resulte por aplicación de lo previsto en el artículo 110.2.»

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.-Las actuales autorizaciones de arrendamiento de vehicles sense conductor referidas a vehículo ambcreto, que se encontraran domiciliadas en la provincia en la que el titular de la empresa tenga su domicilio fiscal, quedarán ambvertidas automáticamente en autorización de empresa de arrendamiento de vehicles sense conductor referida a su sede central. Las que estuvieran domiciliadas en otras provincias se ambvertirán en autorizaciones referidas a la sucursal existente en dichas provincias.

Las Administraciones Públicas competentes procederán al canje de aquellas autorizaciones por las nuevas establecidas en este Real Decreto, una vez que se dicte la oportuna Orden que regule las nuevas autorizaciones.

DISPOSICION FINAL

Unica.-Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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